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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 57.
Será responsable del cumplimiento de la misión. Por ello deberá preparar las operaciones, fijar las necesidades logísticas, ejercer la conducción y el control de su Agrupación. Asimismo deberá analizar los resultados a fin de comprobar el grado de eficacia de la Fuerza y deducir enseñanzas doctrinales. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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