Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 580.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 580.
En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


