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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 585.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 585.
En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible requerirán la presencia de dicha fuerza y darán cuenta de su actuación a sus superiores. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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