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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 59.
El Mando de una Fuerza de Desembarco en una operación anfibia será ostentado por un Oficial General o Particular del Cuerpo de Infantería de Marina, bajo la dependencia del Comandante de la Fuerza Anfibia Operativa, de acuerdo con la doctrina en vigor. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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