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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 614.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 614.
Las Fuerzas Armadas serán las encargadas de rendir los honores de Ordenanza a la Bandera de España, a Sus Majestades los Reyes, a S.A.R. el Príncipe de Asturias y a los Infantes de España; a los poderes del Estado Español definidos por la Constitución, en las personas que los representan; a las autoridades y mandos militares en señal de respeto y subordinación, y a las personalidades extranjeras de rango equivalente. Todo ello según lo regulado en el Reglamento de Honores Militares. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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