LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 620.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 620.
La gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento y la de las comisiones participantes, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

← Art 619 Índice Art 621 →