Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 6.
Las Fuerzas de Combate tendrán por misión primordial la adquisición y explotación del dominio del mar, así como ejercer acciones de ataque contra tierra. (Derogado)
Las Fuerzas de Protección tendrán como misión primordial la defensa del tráfico marítimo. Serán también Fuerzas de Protección las encargadas de la defensa y seguridad en las Zonas Marítimas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


