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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 75.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 75.
Vigilará la efectividad de los contratos y obras y suscribirá las actas de recepción de buques e instalaciones de la Armada. Controlará el cumplimiento de las previsiones relativas a alistamiento e inmovilización de buques y al desarme de los que sean dados de baja. Autorizará y dispondrá los gastos dentro de sus facultades. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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