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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7.
La Fuerza se constituirá en las Agrupaciones Orgánicas que permitan su mejor preparación.
Para el cumplimiento de una misión específica se formarán Agrupaciones Operativas, bajo las órdenes del Mando Naval que en cada caso se designe. Estas Agrupaciones Operativas podrán ser puestas a las órdenes de otro Mando Naval u otro Mando ajeno a la Armada. A los Mandos Navales de las Agrupaciones Operativas se les podrán asignar Fuerzas de otros Ejércitos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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