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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 92.

Art. 92.

El Comandante de buque que por cualquier medio descubra o tenga fundada sospecha de la presencia de fuerzas enemigas, tomará las medidas necesarias para actuar de acuerdo con la doctrina establecida, e informará con la máxima rapidez a su Mando.

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