Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 96.
Art. 96.
No rendirá el buque, ni arriará su Bandera y cuando las averías sufridas impidan toda acción, ejecutará el Plan de Destrucción previsto para evitar que caiga en poder del enemigo.


