Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 98.
Art. 98.
Después de la pérdida de su buque, y encontrándose en tierra enemiga, concentrará o dispersará su dotación según convenga, al mando de sus Oficiales o Suboficiales. Velará porque todos conserven sus uniformes, distribuirá el armamento disponible, mantendrá su espíritu combativo, evitará pillaje o abusos y procurará, en lo posible, incorporarse a unidades propias o aliadas que se encuentren próximas.


