Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 431.
Art. 431.
En su caso, organizará el funcionamiento del servicio de sanidad, estableciendo los turnos y guardias necesarios para garantizar su continuidad.
Cuidará que esté provisto de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará su conservación y que los cargos estén completos.


