Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 438.
Art. 438.
Con ocasión del fallecimiento de un miembro de la Armada, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.


