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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 456.

Art. 456.

El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados, y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento. En los buques de la Armada se cederá la crujía a los más antiguos.

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