LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 460.

Art. 460.

En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores, y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.

En la Armada, en el primer saludo, se añadirá buenos días. Al ocaso el más moderno dará las buenas noches al más antiguo presente.

← Art 459 Índice Art 461 →