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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 475.

Art. 475.

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, así como de los emblemas, condecoraciones y distintivos. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.

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