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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 483.

Art. 483.

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Naval o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos al representante diplomático o consular de España.

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