Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 486.
Art. 486.
En todos los casos anteriores, y con la debida antelación, los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.


