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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 490.

Art. 490.

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este Título. En sus relaciones, con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

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