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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 493.

Art. 493.

Los jueces militares, en el ejercicio de su cargo recibirán el tratamiento de Señoría si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

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