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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 496.

Art. 496.

Las autoridades militares, así como los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales, u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.

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