Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 499.
Art. 499.
Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.


