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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 601.

Art. 601.

La entrega de Mando de un buque se efectuará, siempre que sea posible, en la mar.

La ceremonia será presidida por el Mando de la Agrupación a que pertenezca el buque o por el Oficial General o Particular designado.

Formarán la Guardia Militar, con armas, y todo el personal de la dotación franco de servicio.

La autoridad que preside el acto dará posesión al Comandante entrante mediante la siguiente fórmula: «De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al ...... (empleo y nombre) como Comandante del ....... (nombre del buque), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!».

A partir de ese momento, el nuevo Comandante ostenta el mando.

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