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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 608.

Art. 608.

De igual forma, y con idéntico ceremonial al indicado en el artículo precedente, se efectuará la entrega de las restantes Banderas o Estandartes en la Armada, ajustándose las fórmulas al caso de que se trate.

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