Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 613.
Art. 613.
La baja en la Armada de los buques se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el arriado de la Bandera y el desembarco de la dotación.


