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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 628.

Art. 628.

Durante los saludos al cañón a plazas, buques o Autoridades extranjeras, se mantendrá izada en el tope del palo de proa la Bandera de la nación a la que pertenezca la plaza, buque o Autoridad. En estos casos no se arriará a media driza la insignia.

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