Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 633.
Art. 633.
En presencia de buques extranjeros, sea o no en aguas nacionales, cuando corresponda engalanado se invitará a izarlo a dichos buques.
Igualmente se corresponderá a las invitaciones que en este sentido sean hechas por los buques de guerra o autoridades navales de otra nación, en cuyo caso la bandera de ésta se izará en el tope del palo de proa.


