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Legislación › Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso.

Artículo 4.

Artículo 4.

El Escudo habrá de figurar en:

1. Los documentos que contengan las Leyes de la Junta General que promulgue el Presidente del Principado de Asturias unas en nombre del Rey.

2. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Comunidad Autónoma.

3. Las publicaciones oficiales del Principado de Asturias.

4. Los distintivos oficiales usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma a quienes corresponda.

5. Los títulos acreditativos de las condecoraciones.

6. Los diplomas o títulos de cualquier clase expedidos por autoridades de la Comunidad Autónoma.

7. Los edificios y establecimientos de la Administración Autónoma asturiana.

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