Legislación › Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso.
Artículo 4.
Artículo 4.
El Escudo habrá de figurar en:
1. Los documentos que contengan las Leyes de la Junta General que promulgue el Presidente del Principado de Asturias unas en nombre del Rey.
2. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Comunidad Autónoma.
3. Las publicaciones oficiales del Principado de Asturias.
4. Los distintivos oficiales usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma a quienes corresponda.
5. Los títulos acreditativos de las condecoraciones.
6. Los diplomas o títulos de cualquier clase expedidos por autoridades de la Comunidad Autónoma.
7. Los edificios y establecimientos de la Administración Autónoma asturiana.


