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Legislación › Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesanía.

Artículo 1.

Artículo 1.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera Artesanía la actividad de creación, producción transformación o reparación de bienes y la prestación de servicios realizada mediante un proceso en el cual la intervención personal constituye un factor predominante y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, que no es susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.

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