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Legislación › Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesanía.

Artículo 9.

Artículo 9.

Uno. El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de industria artesana se acredita mediante la posesión del documento de calificación expedido por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. La obtención de esta calificación tiene carácter voluntario.

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