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Legislación › Ley 2/1984, de 10 de mayo, del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana.

Artículo 6.

Artículo 6.

Serán recursos del Instituto los siguientes:

1. Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana, incluso las establecidas en los programas de inversiones públicas.

2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas.

3. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integran el patrimonio del Instituto.

4. Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Instituto.

5. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

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