Legislación › Ley 2/1984, de 10 de mayo, del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana.
Artículo 6.
Artículo 6.
Serán recursos del Instituto los siguientes:
1. Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana, incluso las establecidas en los programas de inversiones públicas.
2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas.
3. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integran el patrimonio del Instituto.
4. Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Instituto.
5. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.


