Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.
Artículo cuatro
Artículo cuatro
A los efectos de esta Ley la entiende por:
a) Concesión: Otorgamiento del derecho al uso y disfrute exclusivo y con carácter temporal por personas naturales o jurídicas de nacionalidad española en terrenos de dominio público, para instalación de establecimientos destinados a la investigación o explotación de cultivos marinos.
b) Autorización: Permiso que se otorga a personas naturales o jurídicas de nacionalidad española, a título de precario para establecimiento de investigación o explotación de cultivos marinos.


