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Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.

Artículo seis

Artículo seis

En el otorgamiento de la concesión o autorización se especificará la especie o conjunto de especies de cultivos marinos para las que se otorga.

En el caso de concesión o autorización para el cultivo de moluscos, el cultivo de las especies asociadas no podrá superar el de la principal.

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