Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.
Artículo seis
Artículo seis
En el otorgamiento de la concesión o autorización se especificará la especie o conjunto de especies de cultivos marinos para las que se otorga.
En el caso de concesión o autorización para el cultivo de moluscos, el cultivo de las especies asociadas no podrá superar el de la principal.


