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Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.

Artículo veinticuatro

Artículo veinticuatro

En la elaboración de los anteproyectos y disposiciones de carácter general de ámbito nacional, cualquiera que fuera su rango, que puedan incidir en los cultivos marinos será preceptivo el informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas afectadas. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de zonas de interés para cultivos marinos.

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