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Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.

Artículo veintiocho

Artículo veintiocho

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas, podrá proponer al Gobierno la declaración de industrias de interés preferente, conforme a la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, a las actividades que se consideren oportunas entre las dedicadas a cultivos marinos, así como la de zonas de preferente localización para las mismas. Tal declaración no implicará la calificación de industria del establecimiento beneficiario.

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