Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.
Artículo veintiocho
Artículo veintiocho
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas, podrá proponer al Gobierno la declaración de industrias de interés preferente, conforme a la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, a las actividades que se consideren oportunas entre las dedicadas a cultivos marinos, así como la de zonas de preferente localización para las mismas. Tal declaración no implicará la calificación de industria del establecimiento beneficiario.


