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Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.

Artículo veintiuno

Artículo veintiuno

Las exportaciones de huevos, esporas o individuos de talla no comercial, en cualquier fase vital cualquiera que sea su destino precisarán autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Organismo competente en materia de Pesca de la Comunidad Autónoma de donde proceda y que tenga competencia exclusiva en dicha materia.

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