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Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.

DISPOSICION TRANSITORIA

DISPOSICION TRANSITORIA

La ordenación de los cultivos marinos se regirá por esta Ley desde su entrada en vigor y por las Disposiciones derivadas de la Ley 59/1969 de 30 de junio, en todo lo que no se oponga a la presente Ley y en tanto el Estado y las Comunidades Autónomas no dicten las correspondientes normas de desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias.

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