Legislación › Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.
Cuarto.
Cuarto.
Cuando las partes suscribientes de un Acuerdo interprofesional homologado hayan constituido una Entidad con personalidad jurídica propia como titular del Centro gestor, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente documentación:
– Copia del Acuerdo interprofesional.
– Memoria de la Entidad, en la que figuren su denominación, domicilio y ámbito territorial, partes suscribientes, fines y objetivos de su creación.
– Estatutos visados por el Organismo correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica, y en los que figuran los órganos de representación, gobierno y administración, funcionamiento de la Entidad, requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembros de la Entidad, régimen electoral para los órganos de gobierno y régimen económico.
– Reglamento de régimen interior.


