Legislación › Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.
Noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1984 y la del 8 de junio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Noveno.
El Ministerio Los beneficiarios de Agricultura Pesca y Alimentación podrá supervisar las actividades y cumplimiento subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Alimentaria, y a las obligaciones del Centro gestor derivadas de control financiero que corresponden a la realización, gestión Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y aplicación ayudas concedidas y a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de los acuerdos interprofesionales. Cuentas.
En el caso de incumplimiento incumplimiento, total o parcial, de los fines establecidos o que establezcan al amparo de conforme a la presente Orden, el Gobierno, y propuesta de los Ministerios quedará sin efecto la subvención concedida, debiendo la entidad beneficiaria proceder al reintegro inmediato de Economía y Hacienda y las cantidades que tuviere percibidas, a requerimiento de Agricultura, Pesca la Administración, y Alimentación, podrá privar a las Entidades auxiliadas luego de las ayudas concedidas, sin perjuicio cumplido el trámite de las responsabilidades que hubiera lugar. audiencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-12836 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


