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Legislación › Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.

Octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1984 y la del 8 de junio de 1994. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Octavo.
Terminado el ejercicio económico, la Entidad titular del Centro gestor deberá enviar instancia Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar sus gastos reales por triplicado trimestres naturales, con carácter previo al Ministerio pago, mediante la presentación ante la Dirección General de Agricultura, Pesca Política Alimentaria de las correspondientes facturas y Alimentación, firmada por comprobantes de pago, en el representante legal plazo máximo de treinta días naturales desde la Entidad, finalización de acuerdo cada trimestre.
La tramitación de las ayudas se efectuará de conformidad
con sus Estatutos, especificándose en la misma los datos el Real Decreto 2225/1993, de la Entidad, número 17 de identificación fiscal y volumen total diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del acuerdo, señalándose los gastos reales. procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Dicha instancia deberá ser acompañada por una fotocopia La falta de las facturas y comprobantes resolución expresa, en el plazo de pago pertinentes. seis meses, tendrá carácter desestimatorio.
El Ministerio Las resoluciones de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa las verificaciones que estime pertinentes, procederá concesión de ayudas quedarán supeditadas a la tramitación existencia de las ayudas con cargo crédito suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Política Alimentaria.
La resolución del procedimiento pondrá fin
a la partida presupuestaria que corresponda. vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-12836 Leer Qué cambió
22 de julio de 1984 Texto original Leer

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