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Legislación › Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Junto a la firma del proponente se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio.

2. Las firmas serán autenticadas bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora mediante escritura público otorgada ante Notario.

3. Los fedatarios especiales, que deberán ser mayores de edad carecer de antecedentes penales y gozar de la condición política de asturianos, incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

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