LexTotal

Legislación › Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular.

Artículo 4.

Artículo 4.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Junta General del Principado, a través de la Secretaria General, del escrito acompañando la documentación exigida en el artículo anterior.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →