Legislación › Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular.
Artículo 7.
Artículo 7.
La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de, al menos, 10.000 personas que sean mayores de edad y gocen de la condición política de asturianos.


