Legislación › Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. Admitida la Proposición, la Mesa de la Junta General lo comunicará a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
2. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior.


