Legislación › Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.
Art. 10. Condiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 10. Condiciones generales.
Los productos objeto de esta Reglamentación deberán satisfacer las siguientes condiciones generales: (Derogado)
a) Estar en perfectas condiciones de consumo.
b) Proceder de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas.
c) Estar exentos de gérmenes patógenos, sus toxinas o aquellos otros microorganismos que por su número o especificidad puedan producir alteraciones al consumidor, y no sobrepasar en plaguicidas u otros productos contaminantes los límites contenidos en la legislación vigente y las normas internacionales aceptadas por el Estado español, y, en su ausencia, por los criterios técnicos del Instituto Nacional de Toxicología y del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


