LexTotal

Legislación › Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.

Art. 12. Envasado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (172 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12. Envasado.
En el envasado de los productos a que esta Reglamentación se refiere será de aplicación lo previsto en la sección primera del capítulo IV del Código Alimentario Español.
12.1 Los envases podrán ser de materiales tales como:
Yute, algodón, papel, cartón, compuestos macromoleculares, metales apropiados y todos aquellos aprobados por la Dirección General de Salud Pública para este fin.
12.2 Los envases utilizados, que deberán ser nuevos en todo caso, no proporcionarán ningún sabor ni olor al producto en ellos contenido y asegurarán la protección y aislamiento del producto envasado
12.3 El contenido neto de los envases, cuyo destino sea la venta directa al consumidor final, será, referido al 15 por 100 de humedad, de 250 y 500 g, 1 kg y 5 kg. Para la venta destinada al consumo industrial las masas permitidas serán de 50 y 80 kg.
12.4 La tolerancia en cuanto a la verificación del contenido efectivo en el envasado, para los productos afectados por la presente Reglamentación, se deberá ajustar a lo establecido en la legislación vigente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de julio de 1984 Texto original Leer

← Art 11 Índice Art 13 →