LexTotal

Legislación › Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.

Art. 5. Condiciones generales de los materiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5. Condiciones generales de los materiales.
Todo material que está en contacto con los productos de molinería en cualquier momento de su elaboración, distribución y venta, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación, mantendrá las condiciones de conservación, higiene y limpieza siguientes:
5.1 Tener una composición adecuada para el fin a que se destinen.
5.2 No transmitir a los productos objeto de esta Reglamentación, con los que estén en contacto, sustancias tóxicas o que puedan contaminarles.
5.3 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajena a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun no siéndolo, exceda del contenido autorizado en los mismos.
5.4 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los productos objeto de esta Reglamentación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de julio de 1984 Texto original Leer

← Art 4 Índice Art 6 →