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Legislación › Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico.

Artículo 15.

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Artículo 15.
1. Se crea el Fondo para la Protección protección del Ambiente Atmosférico. ambiente atmosférico.
2. El Fondo se nutre destina a financiar los gastos y las inversiones públicas en materia de protección del ambiente atmosférico y de mejora de la calidad acústica, al fomento de las actuaciones en instalaciones públicas y privadas destinadas a disminuir los créditos presupuestarios habilitados con esta finalidad niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y, en general, a las políticas de prevención y mejora de la calidad atmosférica.
3. El Fondo se integra, de forma diferenciada, en el presupuesto
del importe total departamento de la Generalidad competente en materia de calidad atmosférica.
4. El Fondo se nutre de
los ingresos procedentes siguientes recursos:
a) El importe
de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad en aplicación Generalidad, como consecuencia de esta Ley.
3. La finalidad del Fondo es
infracciones de la normativa que regula la contaminación atmosférica.
b) Los ingresos derivados
de subvencionar instalaciones los impuestos ambientales que permitan disminuir gravan las emisiones contaminantes a la atmósfera.
c) Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que
los niveles de emisión. particulares, las empresas, las instituciones u otras administraciones destinan específicamente al Fondo.
4. Estas d) Los remanentes procedentes de economías en la contratación y los ingresos procedentes de revocaciones o renuncias de ayudas o subvenciones serán concedidas por acuerdo financiadas con el Fondo.
e) Las aportaciones
del Consejo Ejecutivo a propuesta Presupuesto de la Consejería correspondiente, Generalidad de conformidad con lo establecido Cataluña y cualquier otro ingreso de derecho público que le sea asignado reglamentariamente.
5. El Fondo es administrado y controlado por un órgano colegiado adscrito al departamento de la Generalidad competente
en el artículo 14. materia de calidad ambiental, cuya composición debe establecerse por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11991 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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