Legislación › Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (208 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15.
1. Se crea el Fondo para la Protección protección del Ambiente Atmosférico. ambiente atmosférico.
2. El Fondo se nutre destina a financiar los gastos y las inversiones públicas en materia de protección del ambiente atmosférico y de mejora de la calidad acústica, al fomento de las actuaciones en instalaciones públicas y privadas destinadas a disminuir los créditos presupuestarios habilitados con esta finalidad niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y, en general, a las políticas de prevención y mejora de la calidad atmosférica.
3. El Fondo se integra, de forma diferenciada, en el presupuesto del importe total departamento de la Generalidad competente en materia de calidad atmosférica.
4. El Fondo se nutre de los ingresos procedentes siguientes recursos:
a) El importe de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad en aplicación Generalidad, como consecuencia de esta Ley. infracciones de la normativa que regula la contaminación atmosférica.
3. La finalidad del Fondo es
b) Los ingresos derivados de subvencionar instalaciones los impuestos ambientales que permitan disminuir gravan las emisiones contaminantes a la atmósfera.
c) Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que los niveles de emisión. particulares, las empresas, las instituciones u otras administraciones destinan específicamente al Fondo.
4. Estas d) Los remanentes procedentes de economías en la contratación y los ingresos procedentes de revocaciones o renuncias de ayudas o subvenciones serán concedidas por acuerdo financiadas con el Fondo.
e) Las aportaciones del Consejo Ejecutivo a propuesta Presupuesto de la Consejería correspondiente, Generalidad de conformidad con lo establecido Cataluña y cualquier otro ingreso de derecho público que le sea asignado reglamentariamente.
5. El Fondo es administrado y controlado por un órgano colegiado adscrito al departamento de la Generalidad competente en el artículo 14. materia de calidad ambiental, cuya composición debe establecerse por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11991 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


