Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 3. La Dirección General de la Tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1984 y la del 6 de abril de 2002.
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Artículo 3. La Dirección General de la Tesorería.
1. La Dirección General de la Tesorería General asumirá las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la misma para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, se atribuye a la Dirección General el desarrollo de los programas de lucha contra el fraude que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. El Director general de la Tesorería, que asumirá la representación legal de la misma y desempeñará las funciones de Tesorero general y Ordenador Central de Pagos, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
3. A la Dirección General se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia en el orden funcional de ésta, con respecto de la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3157 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6475 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


